INVESTIGACIÓN

El Centro de Derecho de Conservación actualmente lleva a cabo investigación respecto de los siguientes temas:

1. Estándares de Conservación: Implementación Adecuada del El Derecho Real de Conservación

Respecto de los Estándares y Prácticas de Conservación el Centro se avanza en el desarrollo de los mejores modelos de implementación para distintos escenarios, con sus consiguientes estándares diferenciados.

En este sentido, se ha avanzado en el desarrollo de Estándares y Prácticas de Conservación para escenarios diferenciados pues la variabilidad del Derecho Real de Conservación hace indispensable considerar factores de casos particulares relacionados a la línea de base social, línea de base eco-sistémica, estrategias de sostenibilidad de largo plazo, estrategias de financiamiento de mediano y largo plazo, entre otros.

En este contexto, se consideran líneas de base ecosistémicas y estudios de líneas de base social, así como planes de gestión del patrimonio ambiental, evitando así la implementación de modelos tradicionales uniformes que aplican solo unos mismos “Estándares de Conservación” considerando el derecho de conservación solo como servidumbre, gravamen o restricción -que en lugar de generar valor involucran una reducción de valor patrimonial-. Estos modelos tradicionales, están normalmente relacionados con el uso de “Garantes” o “Custodios” únicos y están vinculados a modelos de financiamiento filantrópico basados ​​en donaciones -con un horizonte de tiempo limitado-. Esto implica, que tales modelos concentran el ´poder normativo´ del Derecho Real de Conservación en beneficio de tales entidades Garantes o Custodios, centralizando la toma de decisiones sin mayor inclusión de los diversos grupos de interés y sin necesariamente orientarse a la sostenibilidad social y económica del proyecto -generando así incertidumbre en la sostenibilidad a largo plazo del mismo-.

Los Estándares y Prácticas de Conservación promovidos por nuestra fundación tienen como objetivo implementar el ‘enfoque ecosistémico’ del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los lineamientos y categorías de la Unión para la Conservación de la Naturaleza, así como las Metodologías de Capital Natural, con el fin de asegurar:

(a) Adaptación ecosistémica de la estructura de gobernanza legal establecida;
(b) Adaptación social e integración de la estructura de gobernanza legal establecida;
(c) Una consideración del valor afirmativo del patrimonio ambiental;
(d) Una estructura de gobernanza legal que genere o facilite la generación de flujos económicos autónomos a partir de iniciativas de conservación.

Ver la página www.derechorealdeconservacion.cl. para up-dates en la materia.

2. Análisis y Profundización de El Derecho Real de ConservaciónAnálisis institucional del derecho de conservación

(a) Análisis del derecho de conservación en relación con los diferentes estándares y categorías de conservación de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), y a la luz de las normas del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

(b) Evaluación comparativa entre el derecho de conservación y las ‘servidumbres de conservación’ de los EE. UU. de América del Norte y análisis de los problemas de las normas y prácticas de conservación tradicionales que se originan en la Land Trust Alliance de los EE. UU. Chile por algunas ONG conservacionistas sin considerar las diferencias institucionales de los diferentes sistemas y regímenes legales;

(c) Análisis del derecho de conservación en relación con los marcos normativos internacionales y locales en materia de humedales;

(d) Análisis del derecho de conservación en relación a los mercados y marcos regulatorios para la compensación y mitigación de la biodiversidad;

(e) Revisión del potencial reflexivo de la institución a la luz de su implementación sobre los diferentes servicios ecosistémicos;

(f) Análisis económico de las implicaciones del derecho de conservación, en particular como una nueva solución a la tragedia de los bienes comunes.

3. Modelos Regulatorios de Conservación en General

Los modelos regulatorios se investigan partiendo de la base de los análisis llevados a cabo desde los años 80 respecto de las limitaciones del derecho intervencionista –también denominado ´derecho regulatorio o del estado de bienestar´.

En este período se comenzaron a trabajar posibles modelos post-regulatorios destacando los del ´derecho reflexivo´ (Ref. Gunther Teubner), ´derecho responsivo´ (Ref. Nonet-Selznick), ´derecho procedimental´ (Ref. Wietholter, Habermas), ´derecho contextual´ (Ref. Wilke).

Todos estos modelos parten de la constatación de las limitaciones del derecho para llevar a cabo ´control externo directo´ de actividades sociales, y particularmente para manejar la creciente ´complejidad social´ e ´incertidumbre´.

La investigación de nuestro Centro se encuentra focalizada en el análisis y desarrollo de instituciones fundadas en o coherentes con una nueva noción de derecho reflexivo, que incluya la posibilidad de crear mecanismos que faciliten la interacción- comunicación entre las diversas esferas sociales.

4. Modelos Regulatorios – Relación del Derecho Público y el Derecho Privado

Otra área de trabajo, íntimamente relacionada con la anterior, se refiere a la relación conceptual y operativa que tienen instituciones de derecho público y privado.

Esto se encuentra vinculado estrechamente a:

(a) el análisis de los elementos ´públicos´ del derecho privado;
(b) el análisis de la ´implementación´ (´enforcement´) y ´efectividad´ del derecho.

En el ámbito de la conservación de biodiversidad la relevancia de este análisis queda de manifiesto cuando se advierte que la institución del ´derecho de propiedad´ ha sido el gran mecanismo de implementación de las políticas de conservación de biodiversidad y de la Convención de Diversidad Biológica, en lo relativo a ´conservación in-situ´.

5. El Derecho Privado, el Derecho de Propiedad y los Derechos Reales

En directa relación con el tema anterior, nuestra investigación se orienta a entender la institución del derecho de propiedad y los derechos reales, dentro de lo cual destacan los siguientes tópicos:

(a) Las nociones teóricas predominantes del derecho de propiedad según este ha sido recibido en el derecho continental;
(b) Los fundamentos de las facultades de acceso y control y la relación entre normas de propiedad y normas de responsabilidad;
(c) Los fundamentos y alcance del ´numerus clausus´ de los derechos reales;
(d) La influencia del análisis económico en la noción actual de derecho de propiedad;
(e) La posibilidad diseñar derechos reales especiales orientados a generar enlaces entre diferentes actores y esperas sociales –como forma de derecho reflexivo-.

6. Conservación de Biodiversidad y Otras Políticas Públicas

Se investigan las intersecciones entre políticas de uso de suelos, políticas agrícolas, políticas forestales, y la conservación de biodiversidad.

7. Derecho Ambiental Global

Se investiga el surgimiento del derecho ambiental global -no estatal- y particularmente en lo relativo a la conservación de biodiversidad. Esto también incluye estudios de constitucionalización global, particularmente desde la mirada de teoría socio-legal en cuanto constitucionalización de estructuras normativas de distintas esferas sociales globales que inciden en el desarrollo de normas fundamentales o constitucionales del medio ambiente.

8. Derecho Constitucional del Medio Ambiente y la Biodiversidad

Se investiga el desarrollo de estructuras normativas constitucionales, con particular énfasis en el rol que puede jugar en este contexto el ´enfoque ecosistémico´ de la Convención de Diversidad Biológica, y también en referencia a discusión de la Convención Constituyente de Chile (2020-2021), referente a las teorías de los bienes comunes, del Public Trust Doctrine y los derechos de la tierra.