JAIME UBILLA

Por Jaime Ubilla. El desarrollo progresivo de transacciones sobre capital natural, hará surgir plataformas o espacios especializados en estas transacciones, los llamados internacionalmente ‘bancos de compensación’.

El ‘derecho real de conservación’ establecido por la nueva Ley 20.930 es una forma jurídica única a nivel mundial que hace posible no sólo acuerdos para conservar el patrimonio ambiental de un inmueble, sino además acuerdos para conservar ‘atributos’ o ‘funciones’ específicas de ese medioambiente.
Una consecuencia relevante de esto es que este nuevo derecho real permite el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al SEIA.

El desarrollo progresivo de transacciones sobre capital natural, hará surgir plataformas o espacios especializados en estas transacciones. Estas plataformas se han denominado internacionalmente ‘bancos de compensación’ en la medida que han dispuesto de una oferta relevante de tales activos ambientales.
Los bancos de compensación no requieren de aprobación pública o sujetarse a criterios normativos de derecho público. El derecho real de conservación es un derecho de naturaleza privada y su operación en conjunto con el reglamento del SEIA (DS Nº40 de 2004) permite que cualquier proyecto recurra a medidas de compensación desarrolladas por terceros sobre la base de este derecho de propiedad especial. Eso se puede realizar hoy, y terceros pueden ofrecer esos proyectos hoy, conforme al derecho vigente.

Debe observarse, además, que esto también se aplica a proyectos urbanos y a medidas de conservación urbanas, por lo que también se podrán utilizar estos mecanismos para compensar impactos urbanos -incluidos los impactos de naturaleza vial.
*El autor es doctor en Derecho y socio Ubilla y Cía. Abogados.
Fuente: Diario Pulso