¿Qué es el Derecho Real de Conservación?
El nuevo derecho real de conservación es un derecho de naturaleza privada que se crea por acuerdo de las partes, sea que estas partes sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
El derecho real de conservación consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un inmueble o de sus atributos o funciones. En concreto este nuevo derecho real puede ser utilizado para facilitar la conservación de elementos del medio ambiente tanto a nivel rural como urbano.
En este sentido, este nuevo derecho puede utilizarse para conservar tanto hábitats naturales como variados componentes ambientales así como también los llamados servicios eco-sistémicos. En otras palabras, y a modo ejemplar, este derecho se puede establecer respecto de áreas naturales, respecto de componentes como el aire, agua, suelo, ruido, olores y otros, y también respecto de “intangibles” ambientales como son los servicios eco-sistémicos -como son la generación y tratamiento de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de prácticas o usos tradicionales, amortiguación de impactos, mitigación de efectos de catástrofes, así como también de prácticas o valores socio-culturales asociadas al medio natural o al medio creado por el hombre-.
En consecuencia, este derecho real también podría aplicarse a la agricultura, a la actividad forestal y a la acuicultura, pues podrá usarse, por ejemplo, para la conservación de ciertos parámetros de suelo o de agua, entre otros. Adicionalmente también podría aplicarse en terrenos urbanos para el establecimiento de áreas verdes, áreas de recreación, huertos urbanos u otros espacios, al no necesitarse ni expropiar o comprar la totalidad del derecho de propiedad sobre los correspondientes inmuebles. Asimismo, a nivel urbano pueden darse diversos usos respecto de componentes ambientales tales como el silencio, los olores, la luminosidad, el paisaje o la vista, etc.
Este derecho puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de conservación sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios eco-sistémicos, procesos o componentes naturales lo cual proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.
Este nuevo derecho puede ocuparse por personas de derecho privado o de derecho público. En otras palabras, también podrá utilizarse por las autoridades dentro del ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Este nuevo derecho real empodera a las personas, a las comunidades, a las juntas de vecinos o a cualesquiera tipo de asociaciones para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, inclusive en su vida comunitaria o de vecindad.